domingo, 8 de junio de 2025

TEORÍA GENERAL DEL ESTADO, por HANS KELSEN

  


TEORÍA GENERAL DEL ESTADO, por HANS KELSEN



Hans Kelsen nació el 11 de octubre de 1881 en Praga, entonces parte del Imperio austrohúngaro, en el seno de una familia judía de lengua alemana. Desde muy joven demostró una insaciable curiosidad intelectual que lo llevó a estudiar Derecho en la Universidad de Viena, donde se doctoró en 1906 y obtuvo su habilitación en 1911. Fue un jurista inquieto que viajó y enseñó por Europa, desde Viena hasta Colonia, Ginebra y Praga. Participó activamente en la configuración institucional de la república austríaca tras la Primera Guerra Mundial, siendo uno de los redactores de la Constitución de 1920 y miembro del Tribunal Constitucional. Su origen judío le obligó a exiliarse cuando el nazismo ascendió al poder; llegó a Estados Unidos en 1940 gracias al apoyo de la Fundación Rockefeller. Durante los años posteriores, impartió docencia en Harvard y en la Universidad de California en Berkeley. Falleció en Berkeley en 1973, dejando un legado monumental: una obra extensa y profunda que abarca la teoría del Estado, la jurisprudencia constitucional, el derecho internacional y, sobre todo, el positivismo jurídico conocido como teoría pura del derecho, la corriente que lo convirtió en una de las figuras más influyentes del siglo XX.

En su libro Teoría General del Estado, publicado por primera vez en 1925, Kelsen se enfrenta a la pregunta esencial que tan pocas corrientes habían abordado con claridad: ¿qué es el Estado? Contra visiones que lo conciben como un ente metafísico o una fuerza moral, Kelsen afirma que el Estado es una ficción, una construcción normativa que no existe más allá de las normas, de ese sistema jerárquico de reglas legales. El Estado no es un poder superior, sino una manifestación del derecho, ese derecho que fabricamos y legitimamos mediante procedimientos establecidos. Para Kelsen, solo existe el derecho; el Estado es una forma lingüística, una abstracción que usamos para hablar del orden jurídico. Lo que llamamos Estado realmente es el conjunto de normas que organizan una comunidad política.

En la obra, Kelsen desarrolla una argumentación rigurosa sobre cómo el derecho y el Estado son inseparables, desmontando la idea de que el Estado crea el derecho mientras se somete voluntariamente al mismo. Por el contrario, sostiene que el Estado se legitima recreando el derecho, al configurarse como ese orden jurídico que garantiza la competencia normativa. Al examinar el surgimiento del derecho internacional, Kelsen muestra cómo el Estado pierde una parte de su soberanía, su legitimidad relativa, al subordinarse a ese nivel superior. Así construye una visión integral del derecho como sistema en desarrollo constante, en el que las normas se derivan unas de otras hasta alcanzar el punto de partida supremo, la Grundnorm o norma fundamental hipotética, que otorga validez a toda la estructura jurídica.

El enfoque de Kelsen gira alrededor de la teoría del normativismo, que sostiene que el derecho es un sistema de normas jerarquizadas, independiente de la moral o la política. Las normas válidas son aquellas que se han creado conforme a lo que exige una norma superior, y cuya validez no depende de si se cumplen efectivamente. En su análisis destaca la distinción entre validez, que es la cualidad jurídica de una norma, y eficacia, es decir, su cumplimiento real. Así, según Kelsen es posible que existan normas válidas aunque no se acaten, y viceversa.

Varias ideas reveladoras surgen del texto. Para Kelsen, el golpe de Estado no es un acontecimiento legítimo sino una modificación ilícita de la norma fundamental. Aunque ponga en práctica nuevas normas, sigue siendo un acto contrario al orden constitucional. Este enfoque resalta el carácter formalista de su propuesta: importa el procedimiento, no los fines. Frente a pensadores como Carl Schmitt, que afirmaban la primacía de la voluntad política, Kelsen defiende la primacía absoluta de las normas.

Entre las citas más señeras de la obra, aparece la afirmación de que “el Estado es una ficción resultado del uso del discurso del derecho”. Esta frase encierra la esencia de su propuesta: lo que percibimos como Estado no tiene existencia en sí misma, es producto de un lenguaje jurídico que construye una realidad normativa. Otra idea memorable sostiene que “hay una estructura jerárquica donde las normas inferiores derivan de las superiores; en el punto más alto está la norma fundamental”, lo que ejemplifica su teoría normativista y su deseo de convertir el estudio del derecho en una ciencia pura y lógica.

La grandeza de Teoría General del Estado no reside solo en sus interpretaciones, sino en su coherencia interna. Kelsen ofrece una visión del derecho sin contaminaciones ideológicas, donde la claridad conceptual y la estructura lógica permiten entender el Estado como un mecanismo de legitimación normativa. Su concepción dotó al positivismo jurídico de rigor y sofisticación, y sigue siendo una referencia obligada en la teoría política y jurídica contemporánea.

La obra impactó de forma profunda en la teoría constitucional, en la formación de tribunales constitucionales y en el desarrollo del derecho internacional. Aporta una comprensión del Estado que rechaza justificaciones metafísicas o religiosas, y propone una base normativa universal, capaz de explicar la evolución del orden jurídico. En última instancia, leer Teoría General del Estado es participar en un experimento intelectual que busca despejar el derecho de resonancias ajenas a su lógica, para pensarlo como el único fundamento legítimo de la autoridad.

El lector que se adentre en estas páginas encontrará una invitación poderosa: ver el derecho no como una herramienta flexible, sino como un sistema formal con una estructura interna precisa. El Estado deja de ser un misterio y se revela como una metaficción construida por normas. Kelsen nos propone pensarlo con la rigurosidad de un matemático, sin dogmas, con transparencia lógica. Y en ese viaje, nos regala un mapa epistemológico que redefine nuestra mirada sobre la política, la legitimidad y la justicia.



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