Hay libros que se acercan al derecho penal con la solemnidad del tratado académico y otros que lo hacen con la curiosidad del cronista que observa cómo la ley se aplica —o deja de aplicarse— cuando el acusado tiene un nombre que todos reconocen. "Delitos fiscales de los famosos. De Lola Flores a Iñaki Urdangarin", de Francisco Javier Martínez Hornero, pertenece a esta segunda estirpe, aunque sin renunciar al rigor técnico que la materia exige. El volumen expone y analiza diez causas penales relacionadas con delitos fiscales protagonizadas por personajes de notoriedad pública, visualizando en cada una de ellas los elementos esenciales del tipo penal, el desarrollo del proceso y la conclusión judicial alcanzada. Pero no se limita a narrar lo que ocurrió: ofrece también una valoración y aporta elementos de juicio para que el lector pueda formarse la suya propia. En un país donde los casos de fraude fiscal de celebridades han ocupado durante décadas portadas, tertulias y conversaciones de sobremesa, este libro propone algo infrecuente: sustituir el ruido mediático por el análisis sereno, y la opinión visceral por la comprensión técnica.
La premisa que vertebra la obra es tan sencilla como incómoda: la notoriedad del acusado altera, de un modo u otro, la percepción pública del delito y, en ocasiones, la propia respuesta judicial. Martínez Hornero lo plantea con una honestidad que se agradece: si el lector llega a compartir la percepción de una conclusión punitiva excedida, puede preguntarse por qué ocurrió eso, y la respuesta quizá sea que, en ese caso concreto, la notoriedad perjudicó al famoso autor de los hechos enjuiciados. En otros supuestos, por el contrario, hay una reacción débil, que tiene una explicación en parte visible y en parte no. Esa tensión entre el derecho penal estricto y la presión social que rodea a los personajes públicos constituye el conflicto central que recorre las diez causas analizadas.
El libro arranca, necesariamente, con Lola Flores, a quien el autor califica como el primer caso mediático. Los delitos fueron cometidos entre 1983 y 1986 y condenados de forma firme por sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 1990. Lo que hace singular este caso no es tanto la cuantía defraudada como su efecto colateral: la condena produjo un extraordinario y notable incremento de la recaudación de IRPF en el periodo de declaración voluntaria inmediatamente posterior al conocimiento público del procesamiento. La cantante, extraordinariamente popular, fue la primera, y eso bastó para que su nombre quedara grabado en la memoria colectiva como sinónimo de delito fiscal. Martínez Hornero, sin embargo, señala que los fundamentos de condena presentan, a su juicio, serias fisuras de consistencia.
El segundo caso es el de Luis Roldán, cuya naturaleza es completamente distinta. Aquí el delito fiscal es el último eslabón de unos delitos precedentes —malversación de caudales públicos, estafa y cohecho—, con los que el autor obtuvo rentas próximas a 1.700 millones de pesetas, más de diez millones de euros, que ocultó y por las que no tributó. La defensa alegó que exigirle declarar esas rentas era tanto como obligarle a autoinculparse, pero el tribunal resolvió que el hecho imponible del IRPF es la obtención de rentas y que la posterior privación de esos fondos no excluye la obligación tributaria. Conectado con este caso aparece el de Gabriel Urralburu, a quien la prensa denominó la "rama navarra" del entramado de Roldán, condenado igualmente por delitos de cohecho cuya ocultación fiscal se enjuició de forma paralela.
El cuarto caso es el de Leo Messi, condenado por tres delitos contra la Hacienda Pública correspondientes al IRPF de 2007, 2008 y 2009, con cuantías defraudadas de algo más de un millón de euros en cada ejercicio. La maniobra consistió en ocultar los ingresos por la explotación de sus derechos de imagen mediante una compleja estructura societaria simulada. Su padre, Jorge Horacio Messi, fue condenado como cooperador necesario, al haber gestionado y dirigido las negociaciones en la creación del entramado cuando el jugador era aún menor de edad. El tribunal consideró que la consecución de los hechos fue más sencilla gracias a la actuación paterna.
El quinto caso, el de Cristiano Ronaldo, presenta extraordinarios puntos de conexión con el anterior pero también diferencias significativas. Cuatro delitos contra la Hacienda Pública, uno por cada periodo impositivo entre 2011 y 2014, con cuotas que van desde los 568.000 euros de 2014 hasta los 2,6 millones de 2013. La actuación era más clara y menos rebuscada que la de Messi, con un soporte legal más próximo. Martínez Hornero distingue aquí entre lo escrito y lo no escrito: lo escrito es el acuerdo de conformidad recogido en la sentencia, un contenido técnico que califica de débil y de poca enjundia; lo no escrito es lo que necesariamente hubo antes de la firma. El autor sostiene que con lo escrito no se llega a una fundamentación de hechos constitutivos de delito contra la Hacienda Pública de ningún tipo, y se pregunta por qué se formuló acusación y por qué el jugador dio conformidad. La pena de veinticuatro meses fue sustituida conforme al artículo 88 del Código Penal.
El sexto caso se aparta del mundo del deporte y el espectáculo para adentrarse en el de las grandes firmas profesionales: Price Waterhouse Coopers. Cuatro exsocios —Fernández Pinedo, Tajadura, Cruz Amorós y otro— fueron condenados por delitos fiscales relacionados con la venta de una división a IBM en 2002, tras pactar con la Fiscalía penas de entre tres y seis meses y una multa de 38 millones de euros, desembolsada íntegramente por la propia firma. El séptimo caso, el de Emilio Cuatrecasas, tiene varias cosas en común con el anterior pero también suficientes diferencias como para merecer tratamiento autónomo.
Montserrat Caballé ocupa el octavo lugar, seguida del noveno caso, el de Demetrio Carceller, que el autor considera especialmente revelador de los males del delito fiscal tanto en su comisión como en su solución. Demetrio Carceller Coll, empresario y financiero vinculado a la cervecera Damm, fue condenado como autor de trece delitos fiscales; su hijo, Demetrio Carceller Arce, actual presidente de la compañía, como cooperador necesario en cuatro de ellos. El pacto con la Fiscalía supuso el pago de 92 millones de euros a cambio de no pisar la cárcel. El origen de la fortuna se remonta al abuelo, Demetrio Carceller, ministro de Franco. El autor subraya la desproporción: trece delitos frente a los dos de Urdangarin, con una defraudación media por delito enormemente superior, y sin embargo una respuesta punitiva que, en términos comparativos, resulta más benigna.
El décimo y último caso es el de Iñaki Urdangarin, condenado por dos delitos fiscales con un total defraudado de 326.925 euros, es decir, 163.462 euros por cada delito. La pena privativa fue de doce meses por delito y la multa del 156 por ciento de lo defraudado. Martínez Hornero señala que los fundamentos de condena presentan, a su juicio, serias fisuras, y la comparación con el caso Carceller resulta, en sus propias palabras, ilustrativa de la desproporción: trece delitos frente a dos, con cuantías incomparablemente mayores, y sin embargo una reacción punitiva que en el caso del empresario resulta más atenuada.
Lo que más distingue a esta obra de otros libros sobre delitos económicos es su doble vocación: técnica y divulgativa. Martínez Hornero explica con detalle conceptos como las leyes penales en blanco, la compatibilidad entre cohecho y delito fiscal, la atenuante de reparación del daño causado o la diferencia entre autoría, inducción y cooperación necesaria, pero lo hace con un lenguaje plenamente entendible por cualquier persona, sin necesidad de formación específica en materia tributaria y penal. El autor confiesa que no es un relato de buenos y malos, ni una exaltación o victimización de los encausados. Es, simplemente, una exposición rigurosa que deja al lector los elementos para juzgar.
Francisco Javier Martínez Hornero escribe desde la experiencia directa del derecho penal tributario. Su conocimiento de los mecanismos procesales, de la doctrina jurisprudencial y de las particularidades del delito fiscal se advierte en cada página. En otra obra suya anterior, dedicada a las luces y sombras de la Inspección de Hacienda, ya abordó los problemas de la regulación y tributación de los derechos de imagen de los deportistas profesionales, un tema que aquí reaparece con fuerza. Su mirada no es la del académico distante sino la del profesional que ha visto funcionar el sistema desde dentro y que percibe sus irregularidades.
El libro encontrará su lector natural en el ciudadano interesado por la actualidad judicial que desee ir más allá del titular y comprender qué hay detrás de una conformidad, de una sentencia absolutoria o de una condena que parece desproporcionada. Pero también resultará útil para estudiantes de derecho, abogados en formación y profesionales del periodismo judicial. Su mayor virtud es la honestidad intelectual con la que Martínez Hornero señala las zonas grises: tres de los diez casos presentan, en su opinión, fundamentos de condena con serias fisuras; en otros, la reacción punitiva fue débil para hechos muy graves, y a la inversa. Esa disposición a reconocer que la justicia no es una máquina perfecta sino un artefacto humano sujeto a presiones, sesgos y negociaciones invisibles convierte el libro en algo más que un catálogo de sentencias. Es una reflexión sobre los límites del derecho penal en una sociedad obsesionada con la fama, donde la pena de banquillo —o, como dice el autor, la pena de telediario— pesa tanto o más que la prevista en el Código Penal. Y es, en definitiva, un recordatorio de que entender la justicia es siempre el primer paso para exigir que sea mejor.









